Ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, el fiscal adjunto supremo William Rabanal Palacios y el procurador Gilberto Eduardo Cabello Vargas desmontaron la versión del exfiscal Juan Manuel Carrasco Millones sobre su licencia y su carta de renuncia, y mantuvieron sus pedidos de pena y reparación civil.
El juicio contra Carrasco Millones (expediente 00025-2023-5-5001-JS-PE-01) entró en su etapa final. El 21 de octubre alegó el Ministerio Público y el 28 lo hizo la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, actor civil. Ambos respondieron a lo que el acusado declaró el 13 de octubre y a los argumentos de su defensa técnica.
El primer hecho es haber jurado como ministro del Interior el 29 de julio de 2021 sin renunciar antes a su cargo de fiscal provincial titular de la Fiscalía contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque; la imputación por aceptación ilegal del cargo prescribió en lo penal, pero subsiste para la reparación civil. El segundo, que sostiene la acusación, es la falsedad genérica (artículo 438 del Código Penal) por presuntamente alterar la verdad en los documentos que presentó al Ministerio Público entre el 26 de julio y el 2 de agosto de 2021.
Fiscal y ministro a la vez
El fiscal adjunto supremo William Rabanal Palacios definió el caso como el del funcionario que fue fiscal y ministro a la vez pese a la prohibición constitucional, y anticipó que “posiblemente pase a los anales de la historia judicial”. Citó el Recurso de Apelación N° 20-2018/Sullana, con participación del juez supremo Iván Guerrero López, para señalar que el bien jurídico protegido es la veracidad exigible a los funcionarios, y añadió que el perjuicio que exige el tipo penal puede ser institucional y no solo económico.
La licencia
El fiscal exhibió la solicitud del 26 de julio de 2021, dirigida al fiscal superior coordinador Jorge Chávez Cotrina y a la entonces fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, en la que Carrasco Millones pedía licencia sin goce de haber por motivos personales “con la consiguiente reserva de mi plaza de origen”, prueba, según Rabanal Palacios, de que siempre quiso seguir siendo fiscal. Al día siguiente precisó que serían 90 días, del 28 de julio al 26 de octubre.
Ante la tesis de que no mencionó su designación como ministro de Estado porque aún no sabía que lo asumiría, el fiscal dijo que “no resiste ningún análisis”, pues un fiscal que investigó organizaciones criminales de alto vuelo no aceptaría un cargo de confianza sin saber cuál era, y como abogado conocía que los artículos 146 y 153 de la Constitución prohíben a los fiscales hacer política y ejercer otra actividad pública o privada, salvo la docencia universitaria.
Silvia Karina Ávila Lam, jefa de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales (OREF), que firmó la licencia, declaró el 11 de agosto que, de haberse indicado que era para ser ministro, habría observado el pedido, pues “en teoría no debería darse, porque contraviene lo que dice la Ley de la Carrera Fiscal”. Para Rabanal, la solicitud la indujo a error. La licencia se notificó a las 22:37 del 27 de julio, cuando el acusado, según el fiscal, ya sabía que sería ministro.
Cabello Vargas recordó que el propio Carrasco declaró que el 26 de julio le dijeron que integraba una lista de 15 personas y que el 29 por la mañana le informaron que no había sido elegido y por la tarde que juraría. Esa invitación incierta, sostuvo, explica la licencia, una “estratagema” para conservar la plaza si no llegaba la designación. El escrito solo hablaba de un “cargo de confianza”, categoría que abarca desde un jefe de asesoría jurídica hasta un secretario general, y nunca mencionó el de ministro de Estado.
Sobre el supuesto aviso verbal a Chávez Cotrina y a Ávalos Rivera, el procurador señaló que ambos declararon en el plenario y la defensa nunca les preguntó por ello, por lo que esa afirmación “no tiene ningún tipo de valor probatorio”.
El régimen equivocado
La defensa sostuvo que Carrasco tramitó la licencia al amparo del Decreto Legislativo N° 276, tras consultar a SERVIR, cuyos Informes Técnicos N° 1253-2022 y N° 1007-2023 avalarían una suspensión perfecta del vínculo laboral. Cabello Vargas replicó con la jurisprudencia de la Junta Nacional de Justicia, como la Resolución N° 562-2026-JNJ: a los fiscales no se les aplica ese decreto, ni siquiera supletoriamente, sino la Ley N° 30483, de la Carrera Fiscal, por el principio de especialidad. Esa ley exige dedicación exclusiva a la función fiscal (artículo 33, inciso 16) y prohíbe participar en política (artículo 39, inciso 6).
Rabanal Palacios, a su vez, señaló que esos informes no analizan los artículos 146, 153 y 158 de la Constitución, y que las normas inferiores se interpretan conforme a ella «y no al revés». La Carta N° 10-2021 del distrito fiscal de Lambayeque, con la que la defensa fija el fin del vínculo el 28 de julio, solo pide devolver un pago en exceso. Y la participación de fiscales en los Jurados Electorales Especiales; utilizada por la defensa técnica de Carrasco Millones como ejemplo, está prevista expresamente en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
La renuncia
La carta de renuncia ingresó el 2 de agosto de 2021, a las 12:42, fechada el 28 de julio. El acusado alegó que es usual fechar antes una carta y que el 28 y el 29 fueron feriados, por lo que la presentó con firma legalizada el lunes siguiente. Rabanal recordó que la licencia se tramitó por la carpeta electrónica administrativa (CEA), como declararon Chávez Cotrina, Ávila Lam y la secretaria Noelia Zurita Chávez, y que por esa vía pudo enviarla incluso un feriado. “Sin embargo, el acusado no lo hizo”, remarcó.
Agregó que la firma legalizada; usada como justificación por Carrasco Millones, recién se exigió desde el 13 de abril de 2022, con el Oficio Circular N° 01-2022-MP-FN, y que el notario dejó constancia de no responder por el contenido. Para la Fiscalía, va contra el sentido común que, tras pedir la licencia el 26, precisar el plazo el 27 y obtenerla esa noche, redactara su renuncia al día siguiente.
Cabello Vargas citó la carta, en la que Carrasco pedía resolver “considerando mi renuncia a partir del 28 de julio 2021”. A quienes sostienen que lo relevante es la fecha de presentación, respondió que ese pedido buscaba aparentar que al jurar como ministro ya no era fiscal.
La Fiscalía atribuyó esa fecha a tres hechos: la investigación preliminar de control interno (Queja N° 159-2021), notificada el 30 de julio, según el fiscal Telésforo Vásquez Figueroa; el revuelo mediático tras la juramentación; y las críticas del Congreso, que Zoraida Ávalos describió en juicio. La exfiscal de la Nación dijo que un magistrado, “para aceptar un cargo de confianza como el de la cartera de un ministerio, tenía previamente que renunciar”. Además, el Tribunal del Servicio Civil estableció que las renuncias no tienen efecto retroactivo, y la Junta de Fiscales Supremos, en su Resolución N° 56-2021, aceptó la de Carrasco Millones desde el 2 de agosto de 2021, fecha real de presentación.
Pena y reparación
Rabanal Palacios se ratificó en cuatro años de pena privativa de libertad por falsedad genérica, cifra que, explicó, equivale al mínimo del rango de cuatro a seis años que resultaría de la agravante del artículo 46-A para funcionarios, no aplicada en la acusación. Cerró con una frase atribuida a Cicerón: “La constitución la llevo en el corazón”.
La Procuraduría sustentó la reparación en los elementos de la responsabilidad extracontractual del Acuerdo Plenario N° 6-2006/CJ-116. Cabello Vargas precisó que no hubo daño patrimonial, sino un daño extrapatrimonial a la imagen de la Presidencia de la República y del Ministerio Público, con base en las Casaciones N° 867-2005-Arequipa y N° 189-2019-Lima Norte.
Pidió fijar la reparación en S/100 000: S/90 000 por la aceptación del cargo de ministro sin cumplir los requisitos, en agravio del Poder Ejecutivo, y S/10 000 por la falsedad genérica, en agravio del Ministerio Público; y que, si la pena fuera suspendida, el pago sea regla de conducta. “Quien causa un daño se encuentra en la obligación de repararlo”, concluyó.
La Sala Suprema citó para el 3 de noviembre los alegatos de clausura de la defensa técnica de Carrasco Millones. El 13 de noviembre se realizará el adelanto de fallo y el 20 de noviembre, la oralización de la sentencia.
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