El 13 de octubre, en la decimoquinta sesión del juicio oral que se le sigue ante la Corte Suprema de Justicia por los delitos de aceptación ilegal del cargo y falsedad genérica, Juan Manuel Carrasco Millones explicó por qué, la noche del 29 de julio de 2021, juró como ministro del Interior siendo aún fiscal provincial titular. Según dijo, una hora y media antes de la ceremonia recibió el resultado de una prueba oncológica que descartaba todo tratamiento para su madre: “Desde ese momento […] yo me desconecto de todo”, y agregó: “Juramenté, sí, pero de ahí no hice ningún trámite, porque yo estaba con la idea de hacer el trámite de la renuncia y […] no lo pude hacer justamente por eso, porque (la noticia) me bloqueó”.
Nadie podría discutir su dolor de hijo, más porque su madre falleció el 7 de octubre de 2021. Lo que sí demanda una explicación son sus actos como funcionario público
Un diagnóstico conocido
El propio Carrasco Millones contó al inicio de su declaración que en la última semana de junio a su madre “le detectaron cáncer terminal”; por tanto, al 29 de julio de 2021, hacía más de un mes que él conocía la gravedad del diagnóstico. Lo que no se comprende es cómo es que el supuesto bloqueo le permitió jurar como ministro pasadas las once de la noche, ejercer el cargo y asistir a actos protocolares, y, el 2 de agosto, legalizar su firma ante notario, presentar su renuncia por la mesa de partes virtual y responder ese mismo día una carta del Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de Lambayeque sobre un pago en exceso. El 5 de agosto ya enviaba un informe defendiendo la legalidad de su nombramiento. La renuncia llegó después que le notificaron la investigación.
El 30 de julio de 2021, un día después de la juramentación, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque abrió de oficio una investigación contra Juan Manuel Carrasco por haber jurado como ministro siendo fiscal titular. Según el fiscal supremo adjunto William Rabanal Palacios, a cargo del caso, ese mismo día Carrasco Millones fue notificado del inicio del procedimiento sancionador. La renuncia se presentó recién el 2 de agosto; por lo que, para la fiscalía, ese orden no es casual, el auto de enjuiciamiento recoge que la renuncia “implica perfecta conciencia” de que no fue conforme a derecho asumir el ministerio sin dejar de ser fiscal. Fue el procedimiento disciplinario el que lo habría hecho reaccionar.
Carrasco Millones justificó la fecha de presentación de su carta de renuncia alegando que el 2 de agosto de 2021 era “el primer día útil” tras el feriado largo; pero, el 30 de julio la Fiscalía trabajó: ese día se abrió la investigación y se le remitió la carta del Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de Lambayeque. Además, presentó la renuncia por vía virtual, mecanismo que no requiere que la fecha sea “día hábil”.
Renuncia fechada antes del shock
Carrasco Millones dijo que pensaba renunciar después de jurar y que la noticia sobre su madre se lo impidió; sin embargo, la carta lleva fecha 28 de julio; o sea, un día antes de la juramentación y del correo que lo habría bloqueado, y un día después de obtener una licencia de 90 días con reserva de su plaza.
Si se escribió el 28, ya había decidido renunciar y el shock no explica por qué no la presentó. Si se escribió el 2 de agosto, como sostiene la acusación, la fecha es lo que se le imputa como falsa. Cuando el fiscal le preguntó cuándo la redactó, respondió: “No recuerdo exactamente”. Cuando le preguntó por qué aparecía una renuncia al día siguiente de concedida la licencia, contestó dos veces: “No entiendo su pregunta”.
Carrasco Millones también se presentó como víctima de un trato excepcional; según dijo, en “más de trescientos casos” se aceptaron renuncias con efecto retroactivo y el suyo “es el único caso” en que no. La Junta de Fiscales Supremos aceptó su renuncia con efectividad al 2 de agosto, fecha en que la presentó, con el argumento de que una renuncia no puede formularse con efecto retroactivo. La OREF, por su parte, dejó sin efecto la licencia desde ese mismo día.
¿Existe fecha cierta?
Sobre cuándo supo que sería ministro, Juan Manuel Carrasco Millones dijo que el 26 recibió una llamada sobre algo “tentativo”, que lo ubicaba entre quince nombres, que tuvo certeza “recién el día 29” y que no le avisaron “sino hasta tres horas antes”.
Pero el fiscal adjunto Omar Ramos Gaona declaró que el 26 Carrasco Millones le anunció que sería ministro del Interior, a lo que este terminó admitiendo: “Yo recibí la noticia el 26. O sea, todo coincide”.
Pedro Castillo declaró que se lo comunicó el 28. Y en un informe que el propio Juan Manuel Carrasco remitió el 5 de agosto de 2021 escribió que recibió la propuesta formal del presidente la noche del 28. Lo “tentativo”, además, ya tenía acta pues, el 27 de julio entregó su despacho a Ramos Gaona, horas antes de que la OREF (Oficina de Registro y Evaluación Fiscal) le concediera la licencia, a las 22:37 horas.
Tampoco ayudan los detalles de contexto que pidió tener en cuenta, dijo que Pedro Castillo “fue reconocido como presidente recién el 24 de julio”, pero el Jurado Nacional de Elecciones lo proclamó el 19 y le entregó su credencial el 23. Dijo que el 28 “solamente juramentó el premier”, pero Guido Bellido juró el 29 en Ayacucho, horas antes que el resto del gabinete. Y sobre las consultas a SERVIR que, según él, respaldaban su licencia, admitió que fueron telefónicas, sin documento y fueron absueltas por alguien cuyo nombre no recuerda.
“Cargo de confianza” no es la cuestión
Carrasco Millones insistió en que no ocultó nada porque en su solicitud de licencia “por motivos personales” consignó que iba a ocupar “un cargo de confianza en el nuevo gobierno”. Lo repitió varias veces, como si eso cerrara el debate, pues no lo cierra, el problema no es si el cargo era de confianza, sino que era un cargo político. La Constitución prohíbe a jueces y fiscales participar en política, y establece que los ministros no pueden ejercer otra función pública, salvo la legislativa. La Ley de la Carrera Fiscal reitera la prohibición de participar en política y añade la de aceptar cargos remunerados en instituciones públicas, con la sola excepción de la docencia. Un fiscal titular no podía ser ministro, por más que lo describiera como cargo de confianza.
En la Apelación n.° 332-2023, resuelta por unanimidad el 13 de agosto de 2024, la Sala Penal Permanente sostuvo que la licencia no le quitaba su condición de fiscal: “Que se le licencie de la remuneración no elimina su estatus de funcionario público»; añadió que, si el motivo personal era ser ministro, «no decirlo sería una alteración de la verdad». En juicio, Carrasco dijo no recordar si hubo votos discordantes, pues en honor a la verdad, no los hubo. En la Apelación n.° 21-2025, del 18 de noviembre de 2025, también por unanimidad, la Sala afirmó que la licencia habría tenido por objeto suspender sus funciones de fiscal «a fin de poder ejercer el cargo de ministro del Interior”.
Carrasco Millones afirmó que en dieciocho años de servicio público no tuvo “ni siquiera una sanción” y que desconoce el resultado de la investigación de Control Interno. Los documentos que ofreció su propia defensa dicen otra cosa; ya que, Control Interno de Lambayeque lo suspendió seis meses en octubre de 2022 y la Autoridad Nacional de Control confirmó la sanción en diciembre de ese año. Él mismo la impugnó en la vía contencioso-administrativa.
El antecedente de Sarratea
El 19 de noviembre de 2021, recién juramentado como ministro de Defensa, Juan Manuel Carrasco Millones acudió de noche a la casa del pasaje Sarratea, en Breña, la misma noche en que estuvo allí la lobista Karelim López. Primero habló que asistió a reuniones “normales” sobre el “sistema de defensa de la nación”.
Luego, ante el Congreso, dijo que fue por “temas personales” y que antes “no me expliqué bien”. En marzo de 2022 precisó que quería comunicarle al presidente la muerte de su madre, ocurrida seis semanas antes, y que fue a “probar suerte”. Meses después ofreció otra razón: que fue porque “no había atención en Palacio porque la Fiscalía había intervenido”.
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