En una nota que publicáramos, a propósito del fallecimiento de nuestro Premio Nobel Mario Vargas Llosa, se rescataba una referencia a la población originaria de Perú introducida en su discurso de aceptación de dicho premio. Ocurrió en diciembre de 2010 en Estocolmo: “La conquista de América fue cruel y violenta, como todas las conquistas … porque al independizarnos de España… en vez de redimir al indio y hacerle justicia por los antiguos agravios, siguieron explotándolo con tanta codicia y ferocidad como los conquistadores, y, en algunos países, diezmándolo y exterminándolo”. Casi a continuación agrega: “desde hace dos siglos la emancipación de los indígenas es una responsabilidad exclusivamente nuestra y la hemos incumplido. Ella sigue siendo una asignatura pendiente en toda América Latina. No hay una sola excepción a este oprobio y vergüenza”.
Uno de estos testimonios de continuidad colonial lo constituye el tributo indígena, contribución forzosa cobrada en tiempos coloniales y gran parte de la Independencia. Como dice Carlos Contreras es el impuesto más controvertido en la historia fiscal del Perú. Los gobernantes españoles decretaron y exigieron que la población nativa del Perú y en general de América Latina pagaran una contribución económica orientada a compensar las labores de evangelización y administración coloniales. De este pago estaban exceptuados mujeres, niños, ancianos, enfermos y caciques. Con el tiempo se añadieron más excepciones hasta quedar casi circunscrito a la población indígena. El impuesto primigenio lo exigieron en metales (recuérdese el pago en oro del cacique de Jayanca) especies y también en dinero. Con parte de este monto se pagaba el salario de los corregidores y un porcentaje iba a la “caja de la comunidad” para gastos locales, celebración de ferias, etc. con lo cual se le dio algo de legitimidad. El impuesto en ese tiempo era cobrado por los encomenderos y luego por los corregidores y tenía como destino las arcas de la corona española.
El tributo si bien era un impuesto degradante y tuvo una marca étnica, llevaba implícita la protección estatal por ser “contribuyentes” lo que explica el poco entusiasmo indígena por su abolición ya que lo dejaba a expensas de los hacendados que renovaron sus ansias de apoderarse de sus tierras.
La primera iniciativa de su abolición la dieron las Cortes de Cádiz en 1812, pero su cumplimiento no fue posible por el contexto mundial en que se vivía.
La Emancipación de España fue una buena oportunidad para terminar con las expresiones más evidentes del colonialismo por lo que el 27 de agosto1821 José de San Martín lo anula, pero fue restaurado en 1826 bajo la denominación de “contribución personal”. En 1840 fueron excluidos del pago del tributo los blancos y los mestizos para quedar obligados exclusivamente los indígenas.
Ramón Castilla tomó la decisión de anular en forma categórica y definitiva el tributo indígena y lo hizo en busca de apoyo popular en su lucha contra el gobierno de Echenique y fue posible gracias a los ingresos generados por el guano de isla.
El decreto aboliendo el tributo indígena. La norma, expedida el 5 de julio de 1854 empieza con la mención solemne del cargo presidencial: “Gran Mariscal de los Ejércitos Nacionales, presidente Provisorio de la República”. En los considerados señala que la Independencia es un vano nombre para la mayoría de los peruanos que vive en la más dura esclavitud y el más completo envilecimiento, que la causa de esta situación deplorable es la contribución de indígenas que es injusta y destructora de todo progreso. Que ahora se cuenta con los ingresos del guano que ya no justifican ese vergonzoso ingreso al erario nacional. Que la población peruana puede contribuir de otra manera y no en una contribución bañada en lágrimas y sangre del contribuyente.
Ya en la parte resolutiva se establece: “Artículo 1°. Desde el año 1855 queda suprimida la contribución denominada de indígenas, quienes no contribuirán desde entonces sino en los mismos casos y en la misma forma que los demás habitantes del Perú”. “Artículo 2°. Para sostener al ejército de ciudadanos que ha de dar libertad a sus hermanos, se adelantará como último y más fructuoso sacrificio el semestre de Navidad del presente año”.
En la misma norma queda evidenciado de que el tributo o contribución indígena ayuda al funcionamiento del propio Estado como el mantenimiento del ejército, sueldos de subprefectos y gobernadores y una parte también para los hospitales.
Algunos estudios sostienen que, a pesar de la importancia de la abolición oficial del tributo indígena, no contribuyó de manera significativa a la emancipación de los indígenas porque los problemas estructurales de una sociedad colonial la República no quiso o no pudo cambiar. Se trata de una deuda pendiente como lo actualizaría MVLL.
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*Instituto de Desarrollo Regional – INDER. Celular 951679597
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