Este 30 de junio se llevó a cabo un hecho sin precedentes: un presidente en ejercicio fue sentado en el banquillo de los acusados por primera vez. El protagonista fue José María Balcázar Zelada, quien se presentó a la audiencia de juicio oral de reparación civil por una supuesta apropiación ilícita, que fue archivada por prescripción y que se originó en presuntas irregularidades cometidas durante su gestión como decano del Colegio de Abogados de Lambayeque (ICAL) entre 2019 y 2020.
Al respecto, el decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque - ICAL, Enrique Rodas Ramírez, cuestionó que el presidente de la República, José María Balcázar Zelada, se haya amparado en la Ley 31751, conocida como “Ley Soto”, para lograr la prescripción de su proceso penal por presunta apropiación ilícita en agravio de la orden profesional.
Esto en alusión a que en junio del 2025 un juez de investigación preparatoria declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal, con lo cual solo quedó pendiente determinar si era responsable civilmente, a fin de que haga el pago de la reparación sobre estas presuntas irregularidades cometidas durante su gestión como titular del Colegio de Abogados de Lambayeque.
“Ley Soto”
La Ley 31751, conocida como “Ley Soto”, fue declarada como constitucional por el máximo intérprete de la Constitución. La norma reduce a un año el plazo de suspensión de la prescripción y permite que los delitos prescriban en menos tiempo. Esta ley ha sido utilizada por figuras políticas, como el expresidente del Congreso Alejandro Soto y el expresidente Martín Vizcarra, para que se archivaran sus procesos penales
"José María Balcázar hizo uso de la Ley Soto, una ley que gira en el contorno de la corrupción a nivel nacional, una ley con nombre propia. Espero que los magistrados del Poder Judicial, así como pregunta su presidenta la lucha contra la corrupción, tomen una decisión que sea ejemplo de que existe independencia de poderes. Está en manos de ellos y del Ministerio Público que sea perseverante en la acusación", sostiene Enrique Rodas.
Reparación civil
Aún más, cuestionó que en el proceso que tiene pendiente en la vía civil para determinar si le corresponde pagar una reparación al Ilustre Colegio de Abogados esté haciendo uso de argucias legales para lograr la excepción de prescripción, alegando que al ser mayor de 65 años se debe reducir a la mitad (un año) el plazo de prescripción para solicitar una reparación civil.
"Él no quiere ir a juzgamiento, y no solo no quiere, sino que quiere desterrar la reparación civil, no quiere devolver lo que ilegítimamente ha cogido", señaló Enrique Rodas, quien recordó que cuando Balcázar Zelada fue decano de la orden profesional abrió una cuenta personal en una caja de ahorro y crédito, donde manejó a discreción los fondos del colegio, de los cuales -según auditoría- no se sustentó alrededor de 900 mil soles.
Durante la audiencia, el abogado de Balcázar, Víctor Raúl Pariona Lozano, sustentó la excepción de prescripción de la acción civil alegando que, debido a que el mandatario es mayor de 65, el plazo debe reducirse a la mitad. Indicó que, de acuerdo a reciente jurisprudencia, el plazo para solicitar una reparación civil prescribe a los dos años de haberse archivado la acción penal.
Así, la defensa del mandatario recordó que el 12 de junio de 2025 se declaró prescrita la acción penal y el proceso fue archivado de forma definitiva. Según la defensa, el plazo de prescripción civil de dos años tiene que reducirse a la mitad. Bajo esa interpretación, la acción civil, dice, habría vencido el 12 de junio de 2026.
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