Un total de 1233 denuncias se han formulado ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, en Lambayeque, al cabo de los cinco primeros meses del año, según dio a conocer Álvaro Julca Díaz, intendente regional. Las denuncias versan en su mayoría sobre infracciones a la normativa sociolaboral, seguido del ordenamiento en seguridad y salud en el trabajo.
“La materia más denunciada es la de beneficios laborales. Hablamos de trabajadores que reclaman el pago de sus CTS (Compensación por Tiempo de Servicio), gratificaciones, beneficios laborales y liquidaciones en general. Esa es la denuncia más recurrente que tenemos”, apunta.
Falta de inspectores
Señala que para sostener esta labor la intendencia regional de Sunafil cuenta con tres supervisores, once inspectores de trabajo y veinte inspectores auxiliares, quienes se distribuyen según la complejidad de la materia denunciada. No obstante, refiere que la cifra aún no es suficiente.
“Padecemos de una fuerza humana capaz de abarcar todos los distritos de Lambayeque y atender la gran cantidad de sindicatos que existe en nuestro departamento, pero con voluntad y fuerza los inspectores de Sunafil están haciendo todo lo posible para que el trabajador vea que existe una entidad del Estado que vela por el cumplimiento de sus derechos y las normas laborales”, comenta.
Asimismo, señala que de enero a abril se han realizado orientaciones laborales a 9989 personas, entre empleadores y trabajadores sobre las materias de normativa sociolaboral, seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales y formalización.
Licencias laborales
Julca Díaz señala que muchas veces los trabajadores desconocen los derechos que tienen, sobre todo aquellos relacionados a licencias laborales, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores. Así, por ejemplo, señala que las gestantes tienen derecho a una licencia de maternidad con goce de haber por 98 días, los cuales se distribuyen en períodos inmediatamente anteriores y posteriores al parte, según lo expresado en el Decreto Supremo Nº 002-2016-TR.
Asimismo, destaca que también existe licencia por paternidad, tal cual ordena el Decreto Supremo N° 014-2010-TR. En este caso, la licencia tiene una duración de diez días, pero puede extenderse en casos especiales. Por ejemplo, en el caso de nacimientos prematuros o partos múltiples se amplía hasta veinte días y, en el caso de nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, se prolonga hasta treinta días consecutivos.
En el caso de los padres, el inicio de la licencia se puede hacer efectiva desde la fecha de nacimiento del hijo, desde la fecha en la que la madre o el hijo son dados de alta en el establecimiento médico, o a partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto. En todos los casos, el trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de quince días, la fecha probable del parto.
Además, Julca Díaz señala que existen otros tipo de licencias con goce relacionadas a la salud como la licencia para la asistencia médica y terapia de rehabilitación en personas con discapacidad, que dispone de 56 horas consecutivas o alternas al año; la licencia para quienes tengan familiares directos que se encuentren gravemente enfermos, la cual es cubierta por el empleador los primeros 21 días y puede extenderse hasta por un año bajo la cobertura de EsSalud; y la licencia para exámenes de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino, la cual corresponde un día al año.
Adicionalmente, existe una licencia con goce de haber y posterior compensación para los trabajadores que se realicen exámenes oncológicos preventivos. La compensación de las horas dedicadas para este fin será coordinada con el empleador.
De otro lado, también está la licencia laboral para quienes se desempeñan como bomberos voluntarios, quienes tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones cada que sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la misma que incluye al plazo para el tiempo adecuado y razonable para su descanso y desintoxicación.
“También está la licencia con goce para quienes representan a las organizaciones sindicales. Esta es de 30 días y le permite al trabajador realizar las funciones inherentes a su cargo sindical para el que fue elegido y es independiente al número de asociados al sindicato”, afirma.
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